Instalar placas solares no termina cuando el instalador se va del tejado. Hay un conjunto de trámites administrativos, obligatorios por ley, que hay que completar antes de poder empezar a generar electricidad de forma legal y antes de que la compensación de excedentes funcione. Esto es lo que hay que tener en cuenta.

Antes de instalar: lo que hace falta sobre el papel
Para instalaciones residenciales pequeñas (la inmensa mayoría de las de autoconsumo doméstico) no suele hacer falta un proyecto técnico firmado por un ingeniero — con una memoria técnica del instalador suele bastar, salvo que la potencia supere ciertos umbrales o el ayuntamiento exija licencia de obra según el tipo de instalación y de tejado. El instalador que contrates debe estar dado de alta como instalador eléctrico autorizado — es un requisito legal, no un detalle opcional.
Los trámites después de instalar
Una vez montada la instalación, hay tres pasos administrativos que hay que completar, por este orden:
- Boletín eléctrico (CIE): lo emite el instalador, certificando que la instalación cumple el reglamento electrotécnico. Es el documento que después piden el resto de trámites.
- Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo: cada comunidad autónoma tiene su propio registro, y la instalación debe quedar dada de alta ahí para que sea legal.
- Alta del CAU (Código de Autoconsumo) y contrato con la distribuidora: es el paso que activa formalmente el autoconsumo frente a la compañía eléctrica de tu zona — sin él, la instalación puede generar electricidad para consumo propio, pero no está reconocida a efectos de compensación de excedentes.
El contrato de compensación de excedentes
Además de los trámites anteriores, para que los excedentes que viertes a la red se compensen en tu factura hace falta un contrato de compensación específico con tu comercializadora — no es automático por tener la instalación legalizada. Si tu instalación cumple las condiciones de la compensación simplificada (potencia hasta 100 kW, mismo titular en suministro e instalación), este contrato es sencillo y muchas comercializadoras lo tramitan online.

Cuánto suele tardar todo el proceso
De principio a fin, contando desde que se instala hasta que la compensación aparece en factura, lo habitual son entre 4 y 8 semanas, dependiendo de la comunidad autónoma (algunos registros autonómicos van más lentos que otros) y de la rapidez de la distribuidora en dar de alta el CAU. No es un proceso que dependa de ti — es papeleo entre el instalador, el registro autonómico y la distribuidora.
Quién se encarga de la gestión
En la práctica, la mayoría de instaladores incluyen la tramitación completa dentro del presupuesto — es lo habitual y lo recomendable, porque conocen el proceso de su comunidad autónoma. Si prefieres delegarlo en un especialista dedicado solo a tramitación de subvenciones y papeleo, también es una opción, sobre todo si además quieres solicitar ayudas públicas en paralelo.
Si estás valorando instaladores, pide que la tramitación completa esté incluida en el presupuesto desde el principio — evita sorpresas y plazos que se alargan. Compara presupuestos de instaladores de tu zona que incluyan la gestión administrativa.






